, suma que EL PROPIETARIO podrá modificar dando aviso oportuno a LA INMOBILIARIA. Pese al precio establecido, LA INMOBILIARIA comunicará al PROPIETARIO las ofertas que se reciban.
3.0. FORMA DE PAGO. LA INMOBILIARIA informará al PROPIETARIO la forma de pago propuesta y el nombre del posible comprador y atenderá sus instrucciones.
4.0. OBLIGACIONES DE LA INMOBILIARIA. LA INMOBILIARIA se obliga:
4.01. A efectuar todas las gestiones profesionales de su organización de ventas para promocionar el negocio encomendado.
4.02. A incluir el inmueble en su catalogo de ofertas y hacerlo conocer de todos sus ejecutivos de ventas.
4.03 El inmueble solo se visitará acompañando a los interesados con ejecutivos de ventas de LA INMOBILIARIA debidamente acreditados y previo anuncio a las personas que lo estén ocupando.
4.04. Se informará al PROPIETARIO de todo contacto que haga con personas potencialmente interesadas en adquirir.
4.05 Se dará asesoría y acompañamiento al PROPIETARIO y al COMPRADOR, en todas las gestiones y actuaciones relativas a la venta; elaboración de documentos de opción de venta, promesa de venta, minuta de
escritura de venta, trámites para la obtención de Paz y Salvo, tramites notariales y de registro. Si el PROPIETARIO optare por desechar estos servicios adicionales la comisión se hará efectiva en su totalidad.
4.06 Mantendrá informado al PROPIETARIO, en forma discreta, sobre las observaciones que los potenciales compradores hagan sobre el inmueble, su precio, etc. A efecto que él tome las determinaciones que se consideren convenientes.
4.07 LA INMOBILIARIA no asume responsabilidad alguna por daños, robos o casos de fuerza mayor o de la naturaleza, que afecten al inmueble durante el tiempo en que el inmueble esté desocupado, pues sus servicios no
comprenden los de vigilancia.
5.0. OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO. EL PROPIETARIO se obliga:
5.01. A reembolsar a LA INMOBILIARIA los pagos que hubiere efectuado por cuenta del PROPIETARIO por impuestos, reparaciones, servicios, etc, necesarios para perfeccionar la venta.
5.02. A pagar una comisión igual al 3% si es el perímetro urbano y 5% si es fuera del perímetro urbano, sobre el precio acordado. La comisión se causa en el caso de que los tramites de venta los efectúe directamente el PROPIETARIO siempre y cuando la misma se haga a personas que hubieren sido presentadas por LA INMOBILIARIA, o que hubiere llegado al PROPIETARIO en virtud de la publicidad efectuada, bien sea por los avisos colocados en el mismo inmueble o por cualquier otro sistema. La comisión se hace sobre el valor real de la venta independientemente de la forma de pago pactada.
5.03. A informar oportunamente a LA INMOBILIARIA sobre cualquier determinación que tome, en el sentido de no vender el inmueble, de haberlo ya vendido o arrendado, etc, y a dar el nombre del comprador.
5.04. Cuando luego de celebrado el acercamiento entre el Vendedor y el Comprador, y se hubiere firmado opción de venta o promesa de venta, las partes convinieren en deshacer el negocio, LA INMOBILIARIA tendrá derecho a exigir el pago de una comisión remuneratoria de su gestión, la cual no será inferior a un 3% de las sumas recibidas hasta la fecha y que cuando la comisión ya hubiere sido cancelada total o parcial, las sumas pagadas no serán reembolsadas por LA INMOBILIARIA pues se considera que es remuneración de trabajo de la Empresa y sus ejecutivos de venta.
5.05. A presentar oportunamente los recibos de pago de impuesto predial y otros gravámenes a efecto de poder obtener los Paz y Salvos necesarios para otorgar la escritura.
5.06 A mantener libre de gravámenes y embargos el predio ofertado y a garantizar la sanidad de los títulos de adquisición.
6.0. El contrato presta merito ejecutivo para hacer exigible el pago de la comisión.
7.0. AUTORIZACIÓN: Dando cumplimiento a la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, autorizo a la Inmobiliaria SOLUCIONES INMOBILIARIAS LG S.A.S, para que mis datos personales que dicha inmobiliaria haya obtenido por concepto de este mandato, o de solicitudes de arriendos o ventas sean incluidos en sus bases de datos y así puedan ser utilizados para:
a) Lograr una eficiente comunicación relacionada con sus productos, servicios, ofertas, promociones, alianzas, estudios, contenidos, así como los de sus empresas vinculadas, y para facilitarle el acceso general a la información de estos;
b) Proveer e informar sobre nuestros productos y/o servicios que estén relacionados con él o los contratado(s);
c) Dar cumplimiento a obligaciones contraídas con sus clientes;
d) Informar sobre cambios de sus productos y/o servicios;
e) Evaluar la calidad de sus productos y/o servicios;
f) Realizar estudios internos sobre hábitos de consumo y preferencias de consumo personal o comercial. Estas actividades se podrían realizar a través de correo físico o electrónico, telefonía celular o fija.
8.0. VIGENCIA. Este Contrato tiene vigencia indefinida pero las partes pueden darlo por terminado en cualquier momento, pero si LA INMOBILIARIA hubiere informado que tiene un negocio en trámite el PROPIETARIO deberá esperar el resultado de dicha gestión.